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La DG de Medio Natural regula la escalada en Aisa para proteger al quebrantahuesos

Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón en relación a la práctica de la escalada para evitar daños a fauna amenazada —quebrantahuesos— en término municipal de Aisa.

FAM

Se establece la siguiente limitación:

Limitar temporalmente el acceso a las paredes y la práctica de la escalada en aras de la conservación de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en sector situado en el entorno del paraje Rigüelo, situado en el Monte de Utilidad Pública H0183 “Corazón, Magdalena y Lañaza”, en el término municipal de Aísa.

Dicha limitación se concreta en la prohibición de la escalada hasta el 31 de julio de 2022 en las paredes incluidas en el polígono representado cartográficamente en el anexo de la notificación y con los siguientes límites:

    • Sur: al Norte del sendero de la GR11 que va desde Lizara a Canfranc, en el tramo definido por los límites Este y Oeste.
    • Este: al Oeste de la intersección de la GR11 con el límite municipal de Jaca, siguiendo este límite municipal hasta desviarse hacia la cima más oriental de Rigüelo. A partir de ahí se continúa por la isolínea de 2.200 m.s.n.m. hasta el límite Norte.
    • Norte: al sur de la isolínea de 2.200 m.s.n.m. hasta el límite Oeste.
    • Oeste: al Este del final de la isolínea de los 2.200 m.s.n.m. por el límite del cortado hasta el punto con coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 30) 698345, 4736234. Desde este punto, al Este de la diagonal que marca el citado punto con el punto con coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 30) 698146, 4736097 y, nuevamente, desde este segundo punto al Este de la línea que lo une con la GR11, al Sur.

La regulación del apartado anterior será aplicable asimismo para el periodo 1 de diciembre a 31 de julio inclusive de las tres próximas temporadas de cría —hasta el 31 de julio de 2025— sometiéndose a revisión si la pareja reproductora cambia de zona de nidificación.

La notificación completa, incluida la representación cartográfica de la zona prohibida, está accesible desde aquí mismo.

El quebrantahuesos es una especie incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. En cumplimiento del artículo 4 de dicha norma comunitaria se declaró la ZEPA ES0000137 “Los Valles”, siendo el quebrantahuesos uno de los valores que justificaron dicha declaración y cuya conservación es un objetivo clave en la gestión de dicho espacio natural.

FAM / JACATIMES

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