Del 15 de febrero al 31 de marzo está abierto el plazo para solicitar las bonificaciones sobre las tasas correspondientes a la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, servicio de alcantarillado y suministro de agua, así como del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI).
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LAGUNARO |
El 15 de febrero se inicia el plazo para solicitar las bonificaciones sobre las tasas correspondientes a la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, servicio de alcantarillado y suministro de agua, así como del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.
Hasta el 31 de marzo, aquellas personas y unidades familiares que, por cumplir los requisitos pueden acceder a las bonificaciones, deben solicitarla al Ayuntamiento de Jaca. Las tasas por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, así como alcantarillado y suministro de agua para usos domésticos, industriales y de riego. Pueden acceder a las bonificaciones las familias numerosas o monoparentales y por sujetos pasivos empadronados en vivienda habitual según rentas.
Pueden obtener una bonificación del 70 % sobre estas tasas y
siempre relativo a la vivienda habitual que constituye el objeto imponible de
la tasa:
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF, siempre que los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros no superen el 50 % del SMI.
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF cuyos ingresos totales no superen en 1,5 veces el SMI y siempre que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único.
- Las familias numerosas y monoparentales cuando los ingresos de cada uno de sus miembros no superen el 75 % del SMI.
- Las unidades familiares, cuando la totalidad de empadronados a partir de los 16 años sean demandantes de empleo y cuyos ingresos per cápita de sus miembros no superen el SMI.
Pueden obtener una bonificación 90 % sobre estas tasas y
siempre relativo a la vivienda habitual que constituye el objeto imponible de
la tasa:
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF, siempre que los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros no superen el 40 % del SMI.
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF cuyos ingresos totales no superen en el SMI y siempre que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único.
- Las familias numerosas y monoparentales cuando los ingresos de cada uno de sus miembros no superen el 50 % del SMI.
- Las unidades familiares cuando la totalidad de empadronados a partir de los 16 años sean demandantes de empleo y cuyos ingresos (de los ingresos totales, excluidos los rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) per cápita de sus miembros no superen el 75 % del SMI.
Impuesto sobre los Bienes
Inmuebles regulado en la Ordenanza Fiscal nº 9
En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, se
establecen diferentes tipos de bonificaciones en función del inmueble y los
beneficiarios. Pueden obtener la bonificación del 50 % aquellos que la
soliciten y presenten la documentación requerida y especificada en el artículo
5 de la Ordenanza Fiscal. El Ayuntamiento la concederá de manera obligatoria en
los siguientes casos:
- Inmuebles que constituyan el objeto de una actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación.
- Viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables conforme la normativa de la CCAA (Seis periodos impositivos siguientes a la calificación).
El Ayuntamiento la concederá de manera potestativa en los
siguientes casos:
- Inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo (Cinco periodos impositivos siguientes al fin de la instalación).
- Inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
- Construcciones ubicadas en núcleos rurales del municipio vinculadas a actividades primarias de carácter análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal consolidado.
Pueden obtener la bonificación del 95 % aquellos que la
soliciten y presenten la documentación requerida y especificada en el artículo
5 de la Ordenanza Fiscal. El Ayuntamiento la concederá de manera obligatoria en
los siguientes casos:
- Bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas.
El Pleno del Ayuntamiento la concederá de manera potestativa
en los siguientes casos:
- Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
- Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
En cuanto a las familias numerosas, pueden obtener la
bonificación del 50 % o del 90 % en función de los ingresos íntegros de cada
uno de sus miembros. Cuando no superen el 125% del SMI, la bonificación será
del 50 % o del 90 % cuando no superen el 125 % o el 75% respectivamente del
SMI.
De forma excepcional, este año podrán obtener una
bonificación hasta el 50 % en el IBI aquellos establecimientos hoteleros que
acrediten haber consolidado empleo. Este
año, además, se ha reducido al 0,35 por ciento el tipo de gravamen del IBI para
los bienes de naturaleza rústica.
Procedimiento de solicitud
Todas las Ordenanzas Fiscales y sus bonificaciones para este
año se pueden consultar en la web del Ayuntamiento de Jaca, accesible desde aquí
mismo.
AYTO / JACATIMES
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