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Establecido el Plan General de Pesca de Aragón 2025

Aragón ya cuenta con un Plan General de Pesca para este año 2025, que establece las regulaciones para la práctica de esta actividad en la comunidad. Este plan detalla las especies permitidas, temporadas, días y horarios hábiles, así como las zonas vedadas y los diferentes tipos de masas de agua definidos por la Ley de Pesca de Aragón.

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Las cuencas de los ríos Aragón, Gállego, Cinca y Ésera en Huesca, del Guadalaviar y Guadalope en Teruel, y del Piedra, Manubles y Mesa en Zaragoza, destacan por sus aguas trucheras de alta calidad. Paralelamente, los grandes embalses en el Ebro se han convertido en referentes para la pesca de especies distintas a la trucha, impulsando significativamente el desarrollo socioeconómico de las comunidades ribereñas.

El Gobierno de Aragón mantiene su compromiso con la preservación de la biodiversidad y el fomento del desarrollo local, de modo que se invita a los pescadores a disfrutar de una temporada responsable, respetando el entorno natural y las normativas establecidas en el Plan General de Pesca de Aragón para 2025, que puede descargarse completo desde aquí mismo.


Este nuevo plan incorpora novedades, algunas de las cuales, no todas, se detallan a continuación.

En cuanto a los cebos autorizados en la pesca en régimen extractivo en aguas declaradas habitadas por la trucha, se vuelve a la redacción del plan general de pesca del año 2023 indicando que en los ibones y lagos de montaña y resto de aguas de alta montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos en el artículo 5.2 de la orden.

En el resto de las aguas habitadas por la trucha autorizadas para la pesca extractiva, además de los cebos artificiales descritos en el artículo 5.2 de esta orden, se autoriza a las personas de 65 o más años el cebo natural. Los cebos naturales sólo podrán ser los propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes, y además de lo anterior, sólo se podrá utilizar un aparejo con un único anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba final de retención, con una apertura (anchura) del anzuelo mínimo de 7 milímetros y una longitud total del anzuelo mínima de 2 centímetros.


Respecto a los escenarios para eventos deportivos de pesca, se incluye un nuevo emplazamiento, en el río Cinca desde la desembocadura del río Alcanadre hasta el embarcadero de Velilla de Cinca-Zaidín.

De forma genérica en todo el plan, las coordenadas geográficas UTM utilizadas en los planes generales de pesca anteriores se mantendrán y, como novedad, se han añadido sus equivalencias decimales para que puedan ser utilizadas de forma más sencilla en cualquier programa de información geográfica.

AH / JACATIMES

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