Los automovilistas más avispados y responsables ya tendrán noticia de que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha modificado los márgenes de error para sancionar excesos de velocidad medidos con radares fijos o móviles, en un nuevo intento de reducir el número de accidentes y fallecidos en nuestras carreteras.
MOYA&MARIN |
El exceso de velocidad es uno de los factores recurrentes en
los accidentes de tráfico. Por ello, con cierta frecuencia, la DGT organiza
campañas de concienciación, recordando que la velocidad máxima permitida en
autopista o autovía —como la nos
lleva y nos trae a Jaca— es
de 120 km/hora y de 90 km/hora en carreteras convencionales, con algunas
variantes según el tipo de vehículo.
Con ánimo de reducir la siniestrabilidad por pasarnos con el
acelerador, la autoridad ha modificado los márgenes de permisibilidad a la hora
de multar a los infractores, reduciendo a 3 % y 7 % los márgenes de radares
fijos y móviles que hasta ahora estaban situados en el 5 % y 7 % respectivamente.
El margen de error de un radar es la diferencia entre la
velocidad máxima permitida en una carretera y la velocidad real a partir de la
cual salta este dispositivo. La ley obliga a que todos estos controles cuenten
con un umbral de fallo para, de esta forma, evitar que se multe injustamente.
Ahora, con la reciente orden, el nuevo margen para los
radares fijos de instalación estática en mediciones inferiores a 100 km/hora es
de 3 km/hora, mientras que en los superiores es del 3 %. Los radares móviles
pasan a tener un margen de error de 5 km/hora para mediciones inferiores a los
100 km/hora y de un 5 % en caso de que los superen.
DGT
/ JACATIMES
0 Comentarios