Aragón incorpora a su nivel de alerta por riesgo de incendios forestales el “rojo plus” para las situaciones de “riesgo extremo” y establece limitaciones y prohibiciones cuando el riesgo de incendio sea “muy alto”, nivel rojo, o “extremo”, rojo plus.
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La situación sufrida en
España verano pasado motivó la modificación urgente de la Ley de Montes estatal
para adoptar medidas urgentes e introducir determinadas prohibiciones
que resultan de aplicación cuando el riesgo de incendio sea “muy alto” (nivel
rojo) o “extremo” (rojo plus).
Diariamente —durante
los meses de verano—, antes de mediodía, se publica un
boletín con el Nivel de Riesgo por Incendio Forestal (NAPIF). Hasta ahora, se
definían cuatro niveles distintos de alerta: verde, amarillo, naranja y rojo,
siendo este último el que se corresponde con un nivel de riesgo “muy alto”.
Ahora se incorpora un quinto nivel, “rojo plus” para las situaciones de “riesgo
extremo”, que se tendrá que declarar expresamente cuando se presenten unas
condiciones concretas de atipicidad estadística, tanto en humedad relativa —por
debajo del percentil 5— como de temperatura —por
encima del percentil 95— o de viento, umbral específico
para cada zona de meteoalerta.
Prohibiciones
Tal y como establece la Ley de Montes estatal, cuando el nivel de alerta sea rojo queda prohibido: Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo cuando resulten necesarias para la extinción de incendios.
La introducción y uso de material pirotécnico. Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Además, quedarán en suspensión temporal todas las autorizaciones que pudieran haberse concedido para uso del fuego en espacios abiertos, quedando asimismo prohibidos los usos del fuego sometidos exclusivamente a comunicación previa. Lo mismo sucederá con las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
Cuando el nivel de alerta sea rojo plus, además de las limitaciones previstas en el punto anterior, y sin perjuicio de las medidas que expresamente puedan adoptarse en la declaración de la alerta, quedarán suspendidas las pruebas deportivas, espectáculos pirotécnicos y otros eventos que puedan generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal, salvo que dispongan de un plan específico de prevención y extinción de incendios forestales aprobado por el Departamento competente en materia de protección civil.
En este sentido, la
orden prevé que se pueda limitar incluso el acceso a las masas forestales de
personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión.
AH / JACATIMES
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