Ante la proximidad de la temporada estival y la reapertura o apertura inicial de piscinas públicas o privadas de uso colectivo, —las que den servicio a Comunidades de Propietarios de más de 40 viviendas— se pone en conocimiento de sus titulares, la obligatoriedad de presentar en este Ayuntamiento la correspondiente Declaración Responsable.
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Se advierte que se considerará ilegal el funcionamiento de
toda aquella instalación que no haya presentado dicha declaración.
Para la obtención
de la licencia de apertura inicial se deberá presentar toda la documentación
que a tal fin se exige en el capítulo 2 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre,
Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto
220/2006, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Tratándose de
Comunidades de Propietarios de hasta 40 viviendas, deberá acompañarse una copia
del Reglamento de Régimen Interno, y en el supuesto de que hubiese habido
modificaciones respecto de la reapertura del año anterior, que afecte al uso de
la instalación deberán ser notificadas.
No obstante, se
recuerda a todos los titulares de piscinas de uso colectivo que deberán, en
todo caso —tanto para la apertura inicial como para la reapertura—
aportar copia de la Comunicación de Apertura de Piscina que hayan presentado
ante la Subdirección Provincial de Salud Pública, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (BOE y el Decreto
119/2006 de 9 de Mayo del Gobierno de Aragón, modificador del Decreto 50/1993,
de 19 de Mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de
las piscinas de uso público, (BOA. núm. 58, de 24 de mayo de 2006).
Aquellas Comunidades
que no hubieran aportado la Certificación de que las instalaciones de la
piscina cuentan con un contador general único del agua consumida en el llenado
y rellenado obligatorio del vaso, en el uso de duchas y pediluvios, aseos
anejos y otras posibles instalaciones particulares al servicio de la mencionada
piscina (que se deberán especificar en cada caso) —transcribiéndose
íntegramente en la certificación lo subrayado—, la deberán
aportar en los términos indicados.
Se recuerda la obligatoriedad
de presentar fotografía del contador con la lectura previa al llenado de la
piscina.
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