El BOA publicó el miércoles la orden por la cual se convoca el programa ‘film.ar’ para la promoción y difusión del sector audiovisual aragonés, en concreto, de cortometrajes de máximo 30 minutos o documentales de máximo 60 minutos.
Con este programa, el Depto. de Educación, Cultura y Deporte
del Gob. de Aragón da la oportunidad a los profesionales del sector de tener
una mayor difusión nacional e internacional de sus trabajos. Las obras
seleccionadas se incluirán en el catálogo digital “film.ar”, integrado en la
web de la Dirección General de Cultura —accesible
desde aquí mismo—, y
se distribuirán por los distintos festivales nacionales e internacionales, sin
menoscabo de que la Dirección General pueda difundirlos opcionalmente.
Los cortometrajes o documentales deberán haber sido
inscritos en un Depósito Legal con posterioridad al 1 de enero de 2022.
Podrán participar en esta convocatoria directores y
productores cinematográficos que cumplan al menos una de las siguientes
condiciones:
(a) Director nacido en Aragón o empadronado en la Comunidad
Autónoma con un año de anterioridad, al menos, a la fecha de finalización del
plazo de solicitud de participación en esta convocatoria.
(b) Productor o empresa productora con domicilio en Aragón y
que esté en situación de alta en el epígrafe de producción audiovisual del
Impuesto de Actividades Económicas, con un año de antigüedad, al menos, a la
fecha de finalización del plazo de solicitud de participación en esta
convocatoria. En el caso de coproducción, la productora o productoras
aragonesas deben ser propietarias de, al menos, un 50 % de los derechos del
audiovisual presentado.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de
Cultura a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la
dirección electrónica la que se puede acceder desde aquí mismo o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Programa film.ar.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en
el BOA, que puede verse o descargarse en pdf, completa, desde
aquí mismo.
AH / JACATIMES
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