EL TIEMPO EN JACA

EL TIEMPO EN JACA                    
El tiempo - Tutiempo.net

El Gob. de Aragón permitirá las quemas agrícolas por razones fitosanitarias justificadas

El BOA publicó la orden por la que se establecen las condiciones de autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y silvícola por razones fitosanitarias en la campaña 2022-2023. El periodo para poder realizar quemas controladas va desde el 16 de octubre hasta 31 de marzo, salvo el olivo, que se prolonga hasta 31 de mayo.

AGRODIGITAL

Esta orden tiene por objeto detallar las condiciones de autorización de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario y silvícola por cuestiones de sanidad vegetal, estableciendo las condiciones para aplicar la excepcionalidad en la gestión de residuos vegetales reflejada en el apartado 3, del artículo 27 de la Ley 7/2022 de 8 de abril.

La Ley de residuos, en vigor desde abril de este año, indica que de forma general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, y que, únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento.

La presente orden del Gobierno de Aragón establece un nuevo procedimiento de autorización para la eliminación de restos vegetales que sustituye a las anteriores comunicaciones mediante presentación de Anexo I “Notificación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro” y Anexo IV “Notificación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo”.


En el anexo de la nueva orden se señalan los restos agrícolas y silvícolas, a los que se les puede aplicar esta excepcionalidad, como el caso de frutales de hueso y pepita, almendros, olivar, vid, choperas, coníferas y quercinas, y que serían susceptibles de verse afectados por organismos nocivos.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal han establecido las condiciones en las que, ante la posible presencia de un riesgo fitosanitario para las propias plantaciones, montes o explotaciones vecinas; resulta conveniente realizar una quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación o en el monte.

Para una mayor concreción, estos casos evaluados se indican en el anexo de la orden siendo necesario, no obstante, una constatación técnica en cada una de las solicitudes de autorización de quema, que se realizará por parte de los técnicos de una Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) habilitados o bien por parte de los asesores en Gestión Integrada de Plagas de las explotaciones.


En la solicitud de autorización, se deberá cumplimentar una declaración responsable que especifique el cultivo y el organismo nocivo que resulta imposible gestionar por otros medios y que suponga un riesgo fitosanitario para la explotación o monte.

Para el resto de usos del fuego, que vienen regulados en la Orden de 20 de febrero 2015, se mantiene sin cambios la tramitación del anexo II para autorización de quema de material vegetal con continuidad (pastizales, matorrales...etc) y anexo V para usos recreativos o culturales del fuego, y se mantienen, en todos los casos, las condiciones y horarios permitidos para la realización de las quemas, debiéndose ajustar a lo que establezca el índice de riesgo por el uso del fuego que el Gobierno de Aragón publica diariamente en su página web, accesible desde aquí mismo.  

AH / JACATIMES

Publicar un comentario

0 Comentarios