El BOA publicó la orden por la que se establecen las condiciones de autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y silvícola por razones fitosanitarias en la campaña 2022-2023. El periodo para poder realizar quemas controladas va desde el 16 de octubre hasta 31 de marzo, salvo el olivo, que se prolonga hasta 31 de mayo.
Esta orden tiene por objeto detallar las condiciones de
autorización de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario
y silvícola por cuestiones de sanidad vegetal, estableciendo las condiciones
para aplicar la excepcionalidad en la gestión de residuos vegetales reflejada
en el apartado 3, del artículo 27 de la Ley 7/2022 de 8 de abril.
La Ley de residuos, en vigor desde abril de este año, indica
que de forma general no está permitida la quema de residuos vegetales generados
en el entorno agrario o silvícola, y que, únicamente podrá permitirse la quema
de estos residuos con carácter excepcional, siempre y cuando cuenten con la correspondiente
autorización por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar
con otro tipo de tratamiento.
La presente orden del Gobierno de Aragón establece un nuevo
procedimiento de autorización para la eliminación de restos vegetales que
sustituye a las anteriores comunicaciones mediante presentación de Anexo I
“Notificación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí
ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de
peligro” y Anexo IV “Notificación de quema de residuos de poda de olivos. Quema
excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo”.
En el anexo de la nueva orden se señalan los restos
agrícolas y silvícolas, a los que se les puede aplicar esta excepcionalidad,
como el caso de frutales de hueso y pepita, almendros, olivar, vid, choperas,
coníferas y quercinas, y que serían susceptibles de verse afectados por
organismos nocivos.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal han establecido las
condiciones en las que, ante la posible presencia de un riesgo fitosanitario
para las propias plantaciones, montes o explotaciones vecinas; resulta
conveniente realizar una quema controlada de los restos vegetales generados en
la explotación o en el monte.
Para una mayor concreción, estos casos evaluados se indican
en el anexo de la orden siendo necesario, no obstante, una constatación técnica
en cada una de las solicitudes de autorización de quema, que se realizará por
parte de los técnicos de una Agrupación para Tratamientos Integrados en
Agricultura (ATRIA) habilitados o bien por parte de los asesores en Gestión
Integrada de Plagas de las explotaciones.
En la solicitud de autorización, se deberá cumplimentar una
declaración responsable que especifique el cultivo y el organismo nocivo que
resulta imposible gestionar por otros medios y que suponga un riesgo
fitosanitario para la explotación o monte.
Para el resto de usos del fuego, que vienen regulados en la
Orden de 20 de febrero 2015, se mantiene sin cambios la tramitación del anexo
II para autorización de quema de material vegetal con continuidad (pastizales,
matorrales...etc) y anexo V para usos recreativos o culturales del fuego, y se
mantienen, en todos los casos, las condiciones y horarios permitidos para la
realización de las quemas, debiéndose ajustar a lo que establezca el índice de
riesgo por el uso del fuego que el Gobierno de Aragón publica diariamente en su
página web, accesible desde
aquí mismo.
AH / JACATIMES
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