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Una nueva ley incrementa el importe del impuesto aplicable en la compra de viviendas

La ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica la base imponible del impuesto aplicable a los inmuebles, sustituyendo el “valor real” por “valor”, concepto que se equipara al “valor de mercado”, según informa Pirineos Casa.

EFEGE

La determinación del valor real ha sido fuente de buena parte de litigios de estos impuestos por su inconcreción. Pretenden acabar con los pleitos. Ya se verá, pero, de momento, hay dos claras consecuencias: la primera, que la tributación va a aumentar que en definitiva es lo que se pretende. La segunda, que ahora es el contribuyente el que tendrá que demostrar ante la Administración que su vivienda vale lo que ha pagado por ella.

Conviene recordar que muchos de estos litigios los venía perdiendo la administración, porque los tribunales se preguntaban una y otra vez, ¿cómo es posible saber el valor de un inmueble hablando sobre todo de viviendas sin haberlo visitado?  Pues no es posible, lisa y llanamente.

Por tanto, de alguna forma había que acabar con esta situación. Pero ¿cómo lo hacen? Pues diciéndole a la Dirección General del Catastro que en base a la información que ya tienen, más la que publica el Colegio de Registradores de la Propiedad, elabore unos mapas por zonas y calcule un precio medio que se deberá aplicar.

Cualquiera que sepa algo de valoraciones sabrá que esto no se sostiene y, de hecho, los profesionales que se mueven en el sector observan cada día alteraciones en los precios, tanto al alza como a la baja, muy considerables, sobre todo en las viviendas más antiguas y determinadas zonas.

¿Qué hacer a la hora de liquidar los impuestos por la compra de una vivienda? Pues hay que liquidar siempre por el mayor valor: el de referencia o el que figure en la escritura.

Ejemplo 1: Se compra la vivienda por 200 000 euros y el valor de referencia catastral es de 150 000. El comprador tributará al 8 % por los 200 000 euros. Aquí no hay problema, porque realmente el comprador pagó por la vivienda un importe mayor.

Ejemplo 2: El caso opuesto. Se compra por 150 000 euros, pero el valor de referencia es 200 000. Pues deberá tributarse por los 200.000 y, si no está conforme, presentar recurso, pero, eso sí, después de haber pagado.

Más información y detalles en la web de Pirineos Casa, accesible desde aquí mismo.

PC / JACATIMES

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