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Ayudas a familias con hijos de partos o adopciones múltiples

La Dirección General de Igualdad y Familias, ha lanzado la convocatoria de ayudas destinadas a familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2022.

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El presupuesto global para estas subvenciones asciende a 212 690 euros. Las familias solicitantes podrán recibir, en función de la renta per cápita y del número de hijos, hasta un máximo de 1200 euros por hijo hasta que estos superen los 12 años o hasta que el menor de ellos, - en caso de adopción múltiple-, supere esta edad. En caso de que el número de hijos de parto múltiple o adopción sea superior a tres, se prevén incrementos respecto a la cuantía citada.

 El objetivo de estas ayudas es colaborar en los gastos extraordinarios derivados de esta situación familiar, contribuyendo a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios. Las ayudas son compatibles con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto, concedidas por Administraciones Públicas, exceptuando las procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Los baremos y requisitos necesarios están detallados en el BOA del 4 de febrero, y son accesibles desde aquí mismo.

Para poder acceder a dichas ayudas es preciso ser padre o madre de un mínimo de trillizos o de tres hijos o hijas que hayan sido adoptados mediante régimen de adopción múltiple. También se concederán a las madres o padres con dos hijas o hijos —tanto de parto como de adopción múltiple— si uno de los menores presenta una discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se requiere que al menos una de las personas beneficiarias esté empadronada y viva en Aragón, habiendo residido en la Comunidad Autónoma al menos durante el último año.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos publicados, acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la convocatoria, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a la publicación de la convocatoria, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o guarda legal y en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.

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