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Aragón impone el certificado covid en ocio nocturno y eventos

La DGA ha tomado la decisión de exigir el certificado covid después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) haya rechazado pronunciarse, animando al gobierno autonómico a adoptar las medidas que estime oportunas para enfrentarse a la crisis sanitaria.

EFEGE

Lo previsto en esta disposición, vigente desde ayer 25, complementa las medidas de prevención y control propias del nivel de alerta sanitaria vigente, y estará en vigor hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, aunque cabe revisar la exigibilidad de las medidas si la situación se modifica.

Requerimiento de certificado

1. Los titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o eventos, deberán requerir la acreditación, en formato electrónico o papel, de alguna de las circunstancias siguientes: 

(a) Haber recibido la pauta completa de vacunación covid-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; 

(b) Haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o 

(c) Disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos)

Dicha acreditación no será exigible a los menores de 12 años.


2. La acreditación requerida en el apartado anterior será exigida en los supuestos siguientes:

(a) En los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pub, salas de baile y salas de conciertos y asimilados).

(b) En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebra- ciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.

(c) En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

3. La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Autorización para eventos multitudinarios

En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a quinientas personas en lugar cerrado o mil personas en espacio abierto, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la covid-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización.

La disposición completa en pdf está accesible desde aquí mismo.

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